martes, agosto 07, 2007

El Impacto Fiscal de la Reforma Previsional



"El Impacto Fiscal de
la Reforma Previsional"
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Por Ramiro Castiñeira
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Entre 2006 y 2007 el Gobierno Nacional tomó una serie de medidas acompañadas con un conjunto reformas sobre el sistema previsional vigente, que si bien no cambian la esencia del sistema dual instaurado en 1994 tras la incorporación de las AFJP, si le permite al Gobierno "reflotar" el subsistema de reparto y utilizarlo como plataforma para alcanzar un mayor nivel de cobertura previsional.
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La principal herramienta para ello fue la denominada "moratoria previsional" que benefició a más de 1,2 millones de personas, magnitud que llevó la tasa de cobertura previsional en torno al 95% en el 2007, no sólo superando holgadamente los niveles históricos (luego de descender al 70% en la década de los noventa), sino también que alcanza el máximo en toda Latinoamérica.


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Ahora bien, el compromiso que asumió el gobierno en el corto y mediano plazo implica un costo fiscal no menor, que vale advertir la reforma previsional permite financiar buena parte del mismo, principalmente con la "captura" de los indecisos que ahora aportarán al sistema de reparto, así como el traspaso de casi un millón de afiliados que es su mayoría aportan en el régimen de capitalización y que decidieron voluntariamente pasarse a reparto.
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Los ingresos corrientes que genera al fisco la reforma previsional financian buena parte del costo fiscal, por lo menos en el corto plazo, el resto se financia con menor ahorro público. El presente informe tiene como objetivo cuantificar el costo fiscal de la reforma previsional para 2007 y 2008 en términos netos e inferir su posible dinámica los próximos años.
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5 Comentarios:

  • Ramiro,

    un pequeño comentario: con el fin de ser exhaustivo, ¿no deberías incluir en la proyección de ingresos LA RENTA REAL DE LOS ACTIVOS TRASPASADOS DESDE LAS AFJP, tanto de los que tenían menos de 20.000 pesos como de los que finalmente opten por pasarse? Digo la renta real, no la actualización por inflación. Si fuésemos aún más puntillosos deberíamos incluir también la porción de los activos correspondientes a los que se van jubilando.
    Si tu respuesta a este planteo fuera negativa, ¿cual sería entonces el destino de estos fondos, capitalizar intereses y permanecer separados de los flujos publicos por siempre jamás?
    Seguramente que aún sumando estos flujos no cambiarán tus conclusiones generales pero le agregarán a los ingresos fiscales unos cuantos cientos de millones de pesos por año, que sin duda a partir ya están comenzando a entrar contantes y sonantes en las arcas del Estado.
    Saludos
    Gustavo

    Por Anonymous Anónimo, A la/s 7/8/07, 6:51 p. m.  

  • En el comentario anterior se coló un error: cuando dije que haría que contemplar la renta de los activos traspasados de los que tenían menos de $20.000 y de los que ejercieron la opción, debí decir "de loa que tenían menos de $20.000 y de los regímenes especiales que fueran obigados a traspasarse".
    Saludos
    Gustavo

    Por Anonymous Anónimo, A la/s 7/8/07, 8:38 p. m.  

  • Gustavo, hablé con varios economistas y todos tienen una opinión diferente respecto a como tratar contablemente los traspasos de los activos que tienen las AFJP.

    En particular, para no "marearme" en cuestiones contables ni entrar en ese debate, en el informe trabajé con el sector público consolidado.

    De esta manera, dado que gran parte de las transferencias de las AFJP al ANSES es deuda pública emitida por el Tesoro nacional, al mirarlo en forma consolidada el efecto se netea y por lo tanto no tengo una nueva fuente de ingresos corrientes.

    Es decir, si el Tesoro le paga intereses al ANSES por los nuevos activos que tiene, en el consolidado no se ven ingresos corrientes por esta vía. (Paga Tesoro, recibe ANSES = efecto neutro en el consolidado).

    Por supuesto, con los vencimientos de capital pasa lo mismo.

    Ahora bien, la otra mitad del traspaso si pueden llegar a devengar algo de intereses dado que las AFJP invierten "también" en activos privados. No obstante, decidí no tenerlos en cuenta porque muchas AFJP invierten en fondos comunes privados....que compran títulos públicos, lo cual caemos en la misma. El efecto se netea dado que los ingresos que genera ese fondo también son intereses que paga el tesoro.

    Como decís, no veo una fuente de ingresos significativa. Todo lo contrario, veo menos obligaciones a pagar. Todo queda contabilizado en las cuentas públicas pero los efectos se netean. Se convirtió en deuda intra sector público.

    El tema es muy confuso, pero te recomiendo leer primero este informe del Dr. Mario Brodersohn y luego esta nota de Guillermo Nielsen, opiniones fundamentadas de cómo como tratar el tema.

    Saludos Gustavo

    Ramiro

    Por Blogger Ramiro Castiñeira, A la/s 8/8/07, 10:49 a. m.  

  • Ramiro,
    gracias por tu respuesta. No quiero ser pesado con esto pero me parece que no es correcta, para que fuese consistente con la misma deberías restar esos intereses de la cuenta de costo financiero de la deuda y lo mismo con las amortizaciones. ¿Como puede ser que se trate de manera distina porque sean inversiones en títulos públicos o privados? Será porque soy contador y me tiene que cuadrar siempre el debe y el haber, pero las explicaciones de Broderson y Nielsen no me convencieron. La forma más facil de verlo es proyectar el flujo de fondos antes de la reforma y despues de la misma, y verás que hay ingresos suplementarios. Reconozco que no es una cifra mayor pero si pensamos que esos 7.000 millones generan un 5% de interes y que a su vez corresponden al pago de jubilaciones que se hará en los próximos 20 años, a cada año le corresponden ingresos adicionales al tesoro (frente al escenario previo a la reforma)700 millones d pesos (350 de intereses y 350 de venta de utilizacion del capital para el pago de jubilaciones). Es una décima del PBI, pero una décima al fin.
    De cualquier manera, muy bueno y muy util tu analisis y poner todos los numeros juntos.
    Saludos
    Gustavo

    Por Anonymous Anónimo, A la/s 8/8/07, 3:47 p. m.  

  • Gustavo, no te preocupes. No conozco a dos personas que opinen lo mismo a como hay que tratar (contabilizar) esta transferencia de activos desde AFJP a reparto. Por ello en el texto intenté esquivarlo.

    Me alegra saber que te fue útil el informe.

    Saludos cordiales

    Ramiro

    Por Blogger Ramiro Castiñeira, A la/s 8/8/07, 4:09 p. m.  

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