martes, diciembre 11, 2007

El Fallo de la Corte Suprema involucra a 1.740.000 jubilados

1. LA RECIENTE DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN

El 26 de noviembre del 2007 la Corte Suprema falló sobre el caso Badaro, en donde resuelve:

  • Que el régimen vigente de jubilaciones no contempla la movilización o el ajuste de los montos mensuales que perciben los jubilados tal como lo establece el articulo 14 bis de la Constitución Nacional. Por tal motivo, declara inconstitucional del articulo 7, inciso 2 de la Ley 24.463 que establece que las jubilaciones sólo aumentarán en la cifra que indique el Presupuesto Nacional.
  • Que por tal motivo corresponde ajustar su haber jubilatorio en función del Índice de Variación mensual de los salarios promedio de la economía que publica el INDEC. Estos salarios promedian los salarios de los trabajadores privados registrados (los trabajadores en blanco), los trabajadores no registrados (en negro) y los empleados públicos.
  • Que ese Índice salarial en el periodo 2002/06 aumentó un 88.6%. Por lo tanto, los aumentos juratorios deberían incrementarse en esa suma menos los aumentos jubilatorios que haya percibido en ese periodo. El jubilado Badaro percibía una jubilación mensual superior a 1.000 pesos en enero 2002 y sólo aumentó en ese periodo un 11%. Por lo tanto, corresponde aumentar su jubilación en un 77,6%.
  • Que corresponde que ese pago a Badaro sea retroactivo a enero 2002. Además, por la mora en el cobro de la jubilación percibirá una tasa de interés pasiva del Banco de la Nación.
  • Que este fallo sólo se le aplica al jubilado Badaro. Para evitar una masiva avalancha de causas judiciales le sugiere al Gobierno legislar sobre la materia.
2. NÚMERO DE JUBILADOS INVOLUCRADOS EN LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA

El Cuadro 1 presenta el número de jubilados en diciembre 2002 (3.270.000 jubilados) estratificados en función de niveles de jubilación que percibían en diciembre 2002. El número total de jubilados se mantuvo relativamente estable los últimos años, descendiendo a 3,0 millones a diciembre de 2006, excluyendo del análisis los nuevos jubilados que ingresaron por la moratoria provisional.

El mencionado Cuadro N1 nos muestra que en diciembre 2002 había 300.000 jubilados que percibían una jubilación mínima de 150 pesos mensuales. Estos jubilados en el periodo 2002/06 tuvieron aumentos por 213,3%, lo cual supera los aumentos salariales que fueron del 88,6%. Por lo tanto, no se les aplica la resolución de la Corte Suprema.
De la misma forma, había 1.230.000 jubilados que en diciembre 2002 percibían una jubilación entre 150 y 220 pesos mensuales. Estos jubilados tuvieron aumentos por 154%, que al superar los aumentos salariales del 88.6% también quedan excluidos de la decisión de la Corte Suprema.

Por lo tanto, del total de 3.270.000 jubilados quedan excluidos de la decisión de la Corte Suprema 1.530.000 jubilados porque recibieron aumentos superiores a los aumentos salariales del 88.6%.

En cambio, restan 1.740.000 jubilados que recibieron aumentos jubilatorios inferiores al 88.6%. Tomemos de dicho cuadro dos casos extremos.

En el extremo inferior de los haberes jubilatorios se pueden apreciar que hay 690.000 jubilados que percibían una jubilación que va de 220 a 308 pesos mensuales y que tuvieron aumentos jubilatorios del 78% promedio. Por lo tanto, corresponde pagarles la diferencia de 10,6% para llegar a los 88,6% de ajuste salarial.  En el extremo superior hay 170.000 jubilados que perciben jubilaciones superiores a 1.000 pesos mensuales. Estos haberes sólo tuvieron un aumento del 11% en esos cinco años. Por lo tanto, los haberes jubilatorios deberían incrementarse en 77.6%.

3. COSTO FISCAL DE LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA

El mismo Cuadro N 1 señala que extender el fallo de la Corte Suprema a los 1.740.000 jubilados que tuvieron aumentos inferiores al 88,6% tiene un costo fiscal anual de 8.000 millones de pesos (0,8% del PBI). Esta suma no incluye la retroactividad que seria de dos años y sumaria un total de 15.500 millones de pesos (sin incluir los intereses por la mora).

4. OPCIONES FUTURAS PARA EL GOBIERNO

Frente a esta realidad el Gobierno tiene dos opciones:

1. Sancionar una ley que tome en cuenta la decisión de la Corte Suprema y pagar la deuda por retroactividad con títulos públicos. El presupuesto del 2008 debería incluir, en este caso, un aumento del gasto por $8.000 millones.

2. El Gobierno preocupado por el costo fiscal de la decisión de la Corte Suprema entiende que esa decisión sólo es aplicable a Badaro. Por lo tanto, los jubilados que se consideren afectados tendrán que iniciar juicio al Gobierno. De esta forma, el Gobierno lograría demorar en el tiempo el costo fiscal del fallo de la Corte Suprema. Si bien este es el camino de menor costo fiscal en el corto plazo para el Gobierno es el más costoso para los jubilados. Seria un negocio económico solo para los estudios jurídicos que lleven adelante el juicio contra el ANSES, que con el fallo de la Corte tendría la certeza de un fallo judicial positivo.

Por supuesto, como siempre sucede en estos casos, quedarían al margen los jubilados que por ignorancia o por temor deciden no iniciar juicio al gobierno. Sin embargo, no descartamos un esfuerzo masivo de los estudios jurídicos para involucrar a la mayor cantidad de jubilados.

Se estima que a principios del 2002 el 50% de los jubilados que percibían una jubilación superior a 1.000 pesos iniciaron juicio al ANSES, esto es, 85.000 jubilados. La masa restante de jubilados hasta llegar a 1.740.000 (esto es, 1.655.000) tendrían que iniciar un juicio al ANSES para recomponer sus jubilaciones. Nada más inequitativo desde el punto de vista social que el Gobierno se incline por no legislar el ajuste jubilatorio, tal como lo reclama la misma Corte Suprema.

5. CONCLUSIONES
  • El lenguaje utilizado por la Corte en su fallo es muy directo y concreto. Así entiende que se había producido “a partir de la crisis del 2002 un severo deterioro en las condiciones de vida” (pag.3 del fallo) de Badaro y que los jubilados “han sufrido una disminución confiscatoria” en sus ingresos (pag 5).
  • La Corte señala en su fallo que “frente a subas en el nivel de precios del 91.26% y modificaciones en el salario del 88.57% según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el periodo 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006”, la prestación de Badaro “se encuentra alcanzada solo por el 11%” (pag 8).
  • Dada la “proyección de la presente decisión sobre la numerosa cantidad de pleitos en los que se debaten controversias similares” (pag. 11), la Corte “considera que contribuiría a dar mayor seguridad jurídica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes que aseguren el objetivo constitucional” (pag. 11).
  • Lo anterior no impide que el Gobierno difiera en el tiempo el costo fiscal de extender la decisión de la Corte a los 1.740.000 jubilados involucrados si entiende que el fallo se limita al caso individual de Badaro.
  • En este caso, el Gobierno estaría invitando a que los estudios jurídicos estimulen juicios al ANSES. El monto de retroactividad es de $15.500 millones de pesos, monto sobre los que se deciden los honorarios de los estudios jurídicos. Demás esta señalar, que este es un extraordinario incentivo para estimular juicios al Gobierno.

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martes, diciembre 04, 2007

¡Aleluya! Dios cada vez más argentino

Informe Mensual Noviembre 2007:

“¡Aleluya! Dios cada vez más argentino”
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Por Mario Brodersohn

¿Cómo explicar el estado de conflictividad del Gobierno con el Episcopado Nacional cuando sus plegarias están dando resultados económicos tan favorables para la gestión actual del Gobierno?
¿Cuáles son las repercusiones en la economía argentina de un contexto internacional tan exquisitamente favorable y soñado por más de un gobernante en el pasado?

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lunes, diciembre 03, 2007

Los próximos cinco pagos del Bono PBI equivalen a su precio de Mercado

La semana pasada la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informó los montos a pagar por el segundo cupón correspondiente a las Unidades Ligadas al PBI. En línea con nuestras estimaciones, el 15 de diciembre próximo el pago de las cinco series del warrant (según moneda de emisión y legislación), le demandará al Gobierno un desembolso cercano a los u$s810 millones, equivalente al 0,3% del PBI 2007.

Este segundo cupón corresponde al crecimiento económico del año 2006, que recordamos fue del 8,5%. Este vigoroso crecimiento estuvo bien por encima del 3,55% que establecía el prospecto como condición necesaria para que otorgue al portador el derecho a cobro.

Respecto a la magnitud del pago, vale advertir que si bien el crecimiento económico del año 2006 fue levemente inferior al registrado en el año 2005 (8,5% vs 9,2%), igualmente el Bono PBI pagará más del doble que el año pasado.

En números, por el crecimiento económico del 2005 (9,2%) el Gobierno desembolsó un total de u$s381 millones, equivalente al 0,2% del PBI 2006. Mientras que por el crecimiento económico observado en el 2006 (8,5%), el Gobierno enfrentará el 15 de diciembre próximo un pago cercano a los u$s810 millones, magnitud que representa el 0,3% del PBI de este año.

Medido cada 100 unidades del bono PBI, implica un pago cercano a 1,3 unidades monetarias (es decir, para el nominado en pesos son 1,3 pesos cada 100 unidades de Bono PBI, mientras que para el nominado en dólares implica 1,3 dólares cada 100 unidades de Bono PBI). El año pasado, el primer cupón pagó cerca de 0,6 unidades monetarias cada 100.

Los números advierten que pese a que el crecimiento económico fue decreciente entre 2005 y 2006, igualmente el Gobierno debe destinar más recursos para el pago de las unidades vinculadas al PBI, no sólo en términos nominales, sino que son proporcionalmente mayores al propio crecimiento económico.
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El aspecto saliente de las condiciones de emisión de los bonos atados al PBI que permite entender el por qué de esta "peculiar" forma de pago, es que el bono PBI paga por el crecimiento acumulado y no por la evolución puntual de la economía en un año en particular.

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